La Legislación de México y Células Madre. Dentro de las Leyes Mexicanas existen suficientes elementos para hacer viable la utilización de células madre. Tal y como lo explicamos en el articulo anterior. titulado La medicina Regenerativa y Células madre en México.
Durante el Primer Congreso Interamericano para la acreditación de laboratorios clínicos, bancos de sangre y células progenitoras hematopoyéticas. El Dr. Angel Guerra Márquez realizó una ponencia magistral sobre el tema.
Legislación Mexicana
México tiene importantes avances legales para la medicina regenerativa. Esto hace que el desarrollo de terapias sean implementadas con regulaciones lógicas y adecuadas para el desarrollo de la medicina regenerativa. Presentamos a continuación las leyes que han tenido avances al respecto:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Salud
- Reglamento de la Ley General de Salud
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
A continuación, vamos mencionar varios artículos con la finalidad de salir de lo abstracto a lo practico. Para que los lectores puedan constatar y ver los beneficios legales para la Medicina Regenerativa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4º
- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud
- La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud . . .
Ley General de Salud
- Artículo 3º
- En términos de esta Ley, es materia de salubridad
general: - XXVI.- El control sanitario de la disposición de órganos,
tejidos y sus componentes y células
- En términos de esta Ley, es materia de salubridad
- Título Décimo Cuarto: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
I Disposiciones comunes
- Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud
- I.- El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyara en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
- Artículo 316
- Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetara a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaria de Salud.
- Artículo 316
- Los establecimientos de atención medica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el articulo 316 de esta Ley.
II Donación
- Artículo 321 Bis. La Secretaria de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar
de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, . . . - Artículo 327.- Esta prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de estos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de animo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a titulo gratuito.
III Trasplante
- Artículo 330.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
- Artículo 338. El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
- Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- Artículo 341.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalaran y funcionaran de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.
- Artículo 341 Bis. La Secretaria de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaria de Salud fijara las bases y modalidades a las que se sujetara el Sistema Nacional de Salud al respecto.
- Artículo 341 bis. La Secretaria de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.
Reglamentos
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realicen con fines de trasplante.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
- NOM253-SSA2-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
- Proy-NOM-____SSA1-2015 para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación. (17 referencias a leyes, reglamentos y NOM).
En conclusión, las leyes mexicanas en materia de medicina regenerativa y células madre reflejan un compromiso significativo con la protección de la salud y el avance científico. Asimismo, estas regulaciones proporcionan un marco lógico y adecuado para el desarrollo de terapias innovadoras, fomentando la donación altruista y la prohibición del comercio de órganos, tejidos y células. La estructura legal establece pautas claras para la investigación, el trasplante y la disposición de células progenitoras, asegurando un enfoque ético y terapéutico en la aplicación de estas tecnologías. Además, se destaca la importancia de los comités especializados y la colaboración entre instituciones para garantizar un manejo adecuado y ético de las prácticas relacionadas con la medicina regenerativa en México.
Si deseas conocer un poco mas sobre medicina regenerativa, te invito a ver nuestro articulo ¿Qué es la medicina regenerativa?