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Avances Legales y Perspectivas en México para la Aplicación de Terapias con Células Madre

La Legislación de México y Células Madre

Tabla de contenido

La Legislación de México y Células Madre. Dentro de las Leyes Mexicanas existen suficientes elementos para hacer viable la utilización de células madre. Tal y como lo explicamos en el articulo anterior. titulado La medicina Regenerativa y Células madre en México.

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Durante el Primer Congreso Interamericano para la acreditación de laboratorios clínicos, bancos de sangre y células progenitoras hematopoyéticas. El Dr. Angel Guerra Márquez realizó una ponencia magistral sobre el tema.

La Legislación de México y Células Madre

Legislación Mexicana

México tiene importantes avances legales para la medicina regenerativa. Esto hace que el desarrollo de terapias sean implementadas con regulaciones lógicas y adecuadas para el desarrollo de la medicina regenerativa. Presentamos a continuación las leyes que han tenido avances al respecto:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Salud
  • Reglamento de la Ley General de Salud
  • Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

A continuación, vamos mencionar varios artículos con la finalidad de salir de lo abstracto a lo practico. Para que los lectores puedan constatar y ver los beneficios legales para la Medicina Regenerativa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4º

  • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud
  • La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud . . .

Ley General de Salud

  • Artículo 3º
    • En términos de esta Ley, es materia de salubridad
      general:
    • XXVI.- El control sanitario de la disposición de órganos,
      tejidos y sus componentes y células
  • Título Décimo Cuarto: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

I Disposiciones comunes

  • Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud
    • I.- El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
    • III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyara en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
  • Artículo 316
    • Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetara a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaria de Salud.
  • Artículo 316
    • Los establecimientos de atención medica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el articulo 316 de esta Ley.

II Donación

  • Artículo 321 Bis. La Secretaria de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar
    de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, . . .
  • Artículo 327.- Esta prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de estos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de animo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a titulo gratuito.

III Trasplante

  • Artículo 330.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
  • Artículo 338. El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
  • Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • Artículo 341.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalaran y funcionaran de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.
  • Artículo 341 Bis. La Secretaria de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaria de Salud fijara las bases y modalidades a las que se sujetara el Sistema Nacional de Salud al respecto.
  • Artículo 341 bis. La Secretaria de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

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Reglamentos

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realicen con fines de trasplante.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

  • NOM253-SSA2-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
  • Proy-NOM-____SSA1-2015 para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación. (17 referencias a leyes, reglamentos y NOM).
La Legislación de México y Células Madre

En conclusión, las leyes mexicanas en materia de medicina regenerativa y células madre reflejan un compromiso significativo con la protección de la salud y el avance científico. Asimismo, estas regulaciones proporcionan un marco lógico y adecuado para el desarrollo de terapias innovadoras, fomentando la donación altruista y la prohibición del comercio de órganos, tejidos y células. La estructura legal establece pautas claras para la investigación, el trasplante y la disposición de células progenitoras, asegurando un enfoque ético y terapéutico en la aplicación de estas tecnologías. Además, se destaca la importancia de los comités especializados y la colaboración entre instituciones para garantizar un manejo adecuado y ético de las prácticas relacionadas con la medicina regenerativa en México.

Si deseas conocer un poco mas sobre medicina regenerativa, te invito a ver nuestro articulo ¿Qué es la medicina regenerativa?

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